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Thursday, June 5, 2014

Articulo 1 Ley de Corredores de Bienes Raices del Ecuador, explicado




Quienes son Corredores de Bienes Raices?


Art..1.- Son corredores de bienes raíces las personas naturales o jurídicas que previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, ejercen el corretaje de manera profesional.

De acuerdo al Art..1 del Reglamento, están amparados por la ley y el reglamento de Corredores de Bienes Raices todas las personas Naturales o Jurídicas que ejerzan el corretaje de manera profesional y de acuerdo al Art..2 del Reglamento, que se dedique a esta actividad en forma permanente. 
De acuerdo al Art..3 del Reglamento, la licencia profesional es el único habilitante para ejercer la actividad de corredor.

De acuerdo a la ley vigente, un corredor de bienes raices legalmente puede ejercer después de cumplido los requisitos legales. Estos son:

a. Ser mayor de Edad Art.. 3
b. Obtener la licencia de corredor profesional Art.. 3
c. Haber tenido negocio o corretaje de bienes raices por lo menos durante un año (Este articulo es un poco contradictorio a lo exigido por el Art.. 1. Pero, en caso de que la persona haya trabajado bajo la licencia de un corredor profesional natural o jurídica por por lo menos un año, entonces se ha cumplido con lo requerido.)


De acuerdo a la ley vigente, un individuo puede trabajar bajo la licencia de un corredor profesional, el cual asume toda responsabilidad de los actos de la persona trabajando para el tal como esta dispuesto en el Art.. 13 el que dice: 

En el caso de las personas jurídicas constituidas con el objeto de dedicarse al corretaje de Bienes raíces, el gerente o representante legal será necesariamente un corredor profesional de bienes raíces. Las personas jurídicas podrán tratar personal que haga las veces de agentes de bienes raíces.